Libros Universidades Laborales

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jueves, 14 de agosto de 2014

Introducción: Blog Universidad Laboral de Huesca

Introducción
Blog Universidad Laboral de Huesca,

Durante el mandato del Ministro de Trabajo, José Antonio Girón de Velasco (19-05-1941 a 25-02-1957), entraron en funcionamiento las cinco primeras Universidades Laborales españolas. La primera, como prueba piloto, en 1953, fue la Universidad Laboral “San José” de Zamora, así se  publicitaba en la prensa de la época, aunque no se le reconoció oficialmente como Universidad Laboral hasta el 14-10-1960,  por ello, oficialmente, sería la quinta. Por este motivo legal, la primera, en 1955, fue la Universidad Laboral “José Antonio Girón” de Gijón. Y la segunda, tercera y cuarta, en 1956, serían la Universidad Laboral “José Antonio Primo de Rivera” de Sevilla, la Universidad Laboral “Onésimo Redondo” de Córdoba y la Universidad Laboral “Francisco Franco” de Tarragona.

La Orden de 16 de agosto de 1958 sobre el Estatuto Docente de las Universidades Laborales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, (BOE nº. 206 de 28-08-1958), indicaba que:


Las Universidades Laborales, creadas por el Ministerio de Trabajo y sostenidas por las Mutualidades Laborales, son instituciones docentes dedicadas, en estrecha cooperación con el Ministerio de Educación Nacional, a la formación profesional y técnica - en todas sus modalidades de estudios y grados - y a la formación humana de la juventud española. Para el mejor y más eficaz desarrollo de su misión, los estudios que pueden realizarse bajo su égida se distribuirán en dos grupos docentes:

a) Enseñanzas regladas: son las que se imparten de acuerdo con las normas legales vigentes en relación con la docencia respectiva:

I. Formación Profesional, Industrial y Agrícola
II. Bachillerato Laboral, Elemental y Superior
III. Formación Técnica de Grado Medio y Superior
IV. Formación Social

Para cursar estos estudios existirán en las Unidades Laborales las instituciones siguientes:

I. Escuelas de Aprendizaje y Maestría Industrial, Escuela de Capataces Agrícolas
II. Institutos Laborales
III. Escuelas Técnicas de Grado Medio y Superior
IV. Escuelas Sociales
    
b) Enseñanzas no regladas: son las que imparte la Universidad de acuerdo con los planes establecidos por el Consejo Técnico de Universidades Laborales y aprobados por la Jefatura del Servicio de Mutualidades Laborales y que están orientadas a la formación de profesionales y técnicos según las necesidades de la producción, etc.

Posteriormente, la Ley 40/1959, de 11 de mayo, sobre las normas reguladoras de las Universidades Laborales. JEFATURA DEL ESTADO. (BOE nº. 113 de 12-05-1959), señalaba:

Artículo primero. Las Universidades Laborales son instituciones docentes con la misión de capacitar profesional y técnicamente a los trabajadores españoles y elevar su total formación cultural y humana para hacer posible su acceso a cualquier puesto social.

Artículo segundo. El Estado ejercerá sobre las Universidades Laborales una obra de protección e impulso a través del Ministerio de Trabajo, que determinará reglamentariamente los órganos de gobierno de las Universidades Laborales y sus facultades de gestión en relación con las superiores de dirección y fiscalización del Ministerio, así como todo lo referente a patrimonio y administración de dichas Instituciones.

Artículo séptimo. Sin perjuicio de que en el futuro puedan establecerse mediante Ley nuevas Universidades Laborales, se confirman con tal carácter la de “Francisco Franco”, de Tarragona; la de “José Antonio Primo de Rivera”, de Sevilla; la de “Onésimo Redondo”, de Córdoba, y la de “José Antonio Girón”, de Gijón.

Decreto 2265/1960, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Universidades Laborales. MINISTERIO DE TRABAJO. (BOE nº. 292 de 06-12-1960).

Artículo 1. Las Universidades Laborales creadas mediante la Ley cuarenta de once de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, son Instituciones docentes con la misión de capacitar profesional y técnicamente a los trabajadores españoles y elevar su total formación cultural y humana para hacer posible su acceso a cualquier puesto social.

Art. 2. Las Universidades Laborales tendrán, la consideración de Instituciones Públicas no estatales y gozarán a efectos académicos, mediante el cumplimiento de los requisitos correspondientes, de la situación y beneficios que por la legislación docente se conceden a los Centros no estatales reconocidos por el Estado. Asimismo disfrutarán de los beneficios atribuidos por las leyes a las Fundaciones benéfico-docentes.

Art. 3.
1. La misión atribuida a las Universidades Laborales tendrá como cometido:

a)    Impartir las enseñanzas que se determinan en el artículo cuarenta y seis de la Ley de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y cinco y en la ley de dieciséis de julio de mil novecientos cuarenta y nueve y las que puedan implantarse al amparo de la Ley de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y siete y sus disposiciones concordantes y de aplicación.
b)   Establecer cuantos estudios, incluso de carácter superior, puedan ser desarrollados con eficacia de acuerdo con lo que para cada uno de ellos se disponga en la legislación reguladora del orden docente que corresponda.
c)    Organizar cursos de perfeccionamiento y de readaptación profesional en régimen normal de formación acelerada para trabajadores adultos e inválidos recuperables.
d)   Amparar, mediante becas la capacitación de alumnos en otros centros de Enseñanza Media y Superior.
e)   Desarrollar planes formativos de posgraduados.
f)    Desarrollar, previo informe y con la colaboración de la Organización Sindical, cursos de divulgación profesional o social para trabajadores adultos.
g)   Proyectar la influencia de la Universidad en su demarcación territorial mediante la adecuada labor de extensión cultural.

2. La relación que antecede podrá ser ampliada mediante Decreto en función de futuras modificaciones en el régimen legal de las distintas modalidades de la enseñanza de las necesidades de técnico y obreros calificados y del desarrollo de las Universidades Laborales y de sus planes y progreso en la acción que tienen atribuida.

Art. 4. Los estudios que sobre cada una de las enseñanzas a que se refiere el artículo anterior hayan de ser cursados en las Universidades Laborales, se distribuirán en dos grupos docentes:

Primero.- Enseñanzas regladas, que se impartirán de acuerdo con la legislación respectivamente aplicable, y son las siguientes:

1.º Formación profesional, industrial y agrícola.
2.º Bachillerato Laboral, elemental y superior.
3.º Formación técnica de grado medio y superior.
4.º Formación humana y social.
5.º Otras que en lo sucesivo puedan implantarse.

Segundo.- Enseñanzas no regladas encomendadas a la formación de profesionales y técnicos especializados, según las necesidades de la producción nacional y regional, así como el perfeccionamiento profesional y capacitación social de los trabajadores adultos. Los títulos previos exigibles, planes de estudio, años de duración, número de cursos y demás condiciones a que hayan de ajustarse dichas enseñanzas serán determinadas por el Consejo Técnico.

Ante los buenos resultados que produjeron, el Ministerio de Trabajo fue creando nuevas Universidades Laborales hasta un total de veintiuna. De estas veintiuna, tres comenzaron su andadura académica en el año 1967, y fueron, la Universidad LaboralQuinto Sertorio” de Huesca, y sus dos hermanas, la Universidad LaboralVirgen del Pilar” de Zaragoza y la Universidad LaboralHispanoamericana” de Cáceres, la primera, para sexo masculino, y las otras dos, para sexo femenino.

Pues bien, como consecuencia de mi paso por la Universidad Laboral de Huesca (1973-1977), donde realicé mis estudios de Ingeniería Técnica en Química Industrial y la especialidad de Galvanotecnia y Tratamiento  de Superficies, es el motivo por el cual he realizado este libro titulado:

LAS UNIVERSIDADES LABORALES:
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL MUTUALISMO LABORAL
PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES
Damnatio memoriae a través de los Pactos de la Moncloa



Cuyos capítulos en pdf vamos a ir descargado en este blog para conocimiento público, especialmente, para los antiguos/as alumnos/as de Universidades Laborales.

JACINTO CONTRERAS VÁZQUEZ



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